Diferencia entre revisiones de «RCEE-1824-007»

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Según el estado militar de [[1775]]<ref>Gómez y Alonso (1994), reproduce el original conservado en la ''Anne Brown Military Collection''.</ref>, cada [[regimiento]] de [[dragones]] pasa a tener 480 plazas sin incluir [[oficial]]es ni [[sargentos]]. Es probable que esta medida se adoptase en [[1771]], coincidiendo con la aplicada a la infantería de línea. La [[plantilla]] de cada [[compañía]] queda como sigue:
 
 
{| class="wikitable" style="margin: auto;"
 
|-
 
! style="text-align:left" | OFICIALES
 
! style="text-align:right" | PLAZAS
 
! style="text-align:left" | TROPA
 
! style="text-align:right" | PLAZAS
 
|-
 
| [[Capitán]]
 
| align="right" | 1
 
| [[Sargento]]
 
| align="right" | 2
 
|-
 
| [[Teniente]]
 
| align="right" | 1
 
| [[Cabo]]
 
| align="right" | 4
 
|-
 
| [[Alférez]]
 
| align="right" | 1
 
| [[Granadero]]
 
| align="right" | 4
 
|-
 
|
 
|
 
| [[Soldado]] montado
 
| align="right" | 29
 
|-
 
|
 
|
 
| [[Soldado]] desmontado
 
| align="right" | 3
 
|}
 
 
Un estado de fuerza de marzo de [[1776]]<ref>AGS. Guerra Moderna. Leg. 447 Suplemento.</ref> confirma las plantillas anteriores, pero al año siguiente cada [[regimiento]] de [[dragones]] tiene ya 492 plazas, lo que puede deberse a la inclusión de un [[tambor]] por [[compañía]].
 
 
 
==1786==
 
==1786==
 
En la Real Cédula de 22 de octubre de [[1786]] se suprimen los cuartos escuadrones de los [[regimiento]]s de [[caballería de línea]]<ref>Curiosamente en dicha cédula, se les denomina caballería ligera.</ref>, no así en los 2 de [[caballería ligera]]. Con el [[personal]] reformado se cubren en primer lugar las plazas vacantes en el resto de [[escuadrón|escuadrones]], y con el sobrante las de los [[regimiento]]s de [[dragones]] en los que se reduce el número de [[soldado]]s por [[compañía]] a 22, todos ellos montados, lo que arroja un total de 360 para el [[regimiento]]. Esta medida no afecta a los [[sargentos]], [[cabos]] y [[carabineros]], que permanecerán como supernumerarios desmontados en sus [[regimiento]]s de origen, salvo que opten por incorporarse a la [[caballería]] de Ultramar.
 
En la Real Cédula de 22 de octubre de [[1786]] se suprimen los cuartos escuadrones de los [[regimiento]]s de [[caballería de línea]]<ref>Curiosamente en dicha cédula, se les denomina caballería ligera.</ref>, no así en los 2 de [[caballería ligera]]. Con el [[personal]] reformado se cubren en primer lugar las plazas vacantes en el resto de [[escuadrón|escuadrones]], y con el sobrante las de los [[regimiento]]s de [[dragones]] en los que se reduce el número de [[soldado]]s por [[compañía]] a 22, todos ellos montados, lo que arroja un total de 360 para el [[regimiento]]. Esta medida no afecta a los [[sargentos]], [[cabos]] y [[carabineros]], que permanecerán como supernumerarios desmontados en sus [[regimiento]]s de origen, salvo que opten por incorporarse a la [[caballería]] de Ultramar.

Revisión del 11:09 6 jun 2022

1786

En la Real Cédula de 22 de octubre de 1786 se suprimen los cuartos escuadrones de los regimientos de caballería de línea[1], no así en los 2 de caballería ligera. Con el personal reformado se cubren en primer lugar las plazas vacantes en el resto de escuadrones, y con el sobrante las de los regimientos de dragones en los que se reduce el número de soldados por compañía a 22, todos ellos montados, lo que arroja un total de 360 para el regimiento. Esta medida no afecta a los sargentos, cabos y carabineros, que permanecerán como supernumerarios desmontados en sus regimientos de origen, salvo que opten por incorporarse a la caballería de Ultramar.

Sin embargo, la medida más importante es que tanto el coronel como el teniente coronel de cada regimiento pierden el mando de sus respectivas compañías, que pasan a los capitanes reformados. La única excepción es el Regimiento de Caballería Costa de Granada. A los oficiales restantes se les ofrece bien el retiro voluntario sin sueldo, o bien la baja por enfermedad. El sobrante de caballos y armamento debe ser vendido por las propias unidades. Finalmente, se crea en cada regimiento una plaza de picador para la instrucción de los hijos del personal destinado, fijándose su sueldo en 300 reales mensuales. Tras esta reforma, las compañías quedan con la siguiente plantilla:

OFICIALES PLAZAS TROPA PLAZAS
Capitán 1 Sargento 2
Teniente 1 Cabo 4
Alférez 1 Trompeta 1
Carabinero 4
Soldado (regimientos de línea) 22
Soldado (Voluntarios) 32
Soldado (Costa de Granada) 42

Referencias

Notas

  1. Curiosamente en dicha cédula, se les denomina caballería ligera.

Bibliografía

  • Albi de la Cuesta, Julio et al. La Guardia Real en su historia. Fundación Wellington. 2004.
  • Clonard, Serafín María de Sotto Langton, conde de.
    • Historia Orgánica de las armas de infantería y caballería españolas. D. B. González.
      • Tomo V: Felipe V a Carlos III. 1854.
      • Tomo XIV: Batallones de infantería 6 al 21 y regimientos de caballería 1 al 6. 1859.
      • Tomo XV: Regimientos de caballería 7 al 12 y de dragones 1 al 6. 1859.
      • Tomo XVI: Regimientos de dragones 7 y 8, ligeros 1 al 8 y escuadrones 1 y 2. 1859.
    • Álbum de la caballería española. Imprenta y Litografía Militar del Atlas, 1861.
  • Giménez González, Manuel. El Ejército y la Armada. Ministerio de Defensa, 1862/1982.
  • Gómez Ruiz, Manuel y Vicente Alonso Juanola. El Ejército de los Borbones. Ministerio de Defensa.
    • Tomo II: "Fernando VI y Carlos III". 1991.
  • O'Donnell, Hugo (coord.). Historia Militar de España. Laberinto.
    • Tomo III: "Edad Moderna", V3: "Los Borbones". 2014.
  • Silvela Miláns del Bosch, Juan et al.
    • La caballería en la historia militar. Academia de Caballería, 1979.
    • La caballería española: un eco de clarines. Tabapress, 1992.
  • Sotto Montes, Joaquín de. Síntesis histórica de la caballería Española. Escelier. 1969.

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