Diferencia entre revisiones de «Milicias Honradas»

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Revisión actual del 12:22 10 sep 2022

Con fecha 22 de noviembre de 1808[1] la Suprema Junta Central Gubernativa del Reino, que por entonces residía en Aranjuez, publica un reglamento para la formación de milicias honradas, con objeto de que en aquellos lugares que se quedasen desguarnecidos a causa de la guerra, existiese alguna fuerza capaz de evitar desórdenes, y reprimir a bandidos y desertores. Aunque en principio estas fuerzas son de infantería se prevé que, en aquellos lugares cuyos términos fuesen muy extensos, se organicen algunas partidas de caballería.

Pueden ingresar en las milicias todos aquellos individuos de entre 15 y 60 años que no puedan incorporarse al Ejército, siempre que tengan rentas o un sueldo fijo (se excluye así a los jornaleros). Para la caballería tienen que tener en propiedad un caballo o bien disponer de uno para desempeñar sus obligaciones. Los empleos se confieren en virtud de la aptitud y desocupación, y no por la nobleza, profesión o riqueza. Ninguno está remunerado, debiendo vestirse y armarse a su costa. De estas unidades de milicias que cuentan con compañías de caballería destacan especialmente dos:

Referencias

  1. AGMS Circulares, Leg. 13.