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Milicia Nacional

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==Milicia Urbana==
Una de las primeras disposiciones tomadas por el gobierno tras la muerte de Fernando VII fue la disolución del Cuerpo de Voluntarios Realistas, como así se dispuso en el RD de 25 de octubre de 1833 y la posterior RO de 23 de diciembre del mismo año. En esta última se dispone que todo su personal deje de gozar del fuero militar, del privilegio de uso de la escarapela y de cuantas prerrogativas disfrutaban. Debían entregar cuantos efectos militares estuviesen a su cargo, conservando para su uso particular las chaquetas, levitas y capotes, pero despojándolas de las divisas y botones de cuerpo.<br />
Como una de las misiones que desempeñaba este cuerpo era la de orden público, se produjo un cierto vacío de autoridad, por lo que hubo de organizarse un nuevo cuerpo que remediase esta situación. Tras recabar opinión a los Capitanes Generales, por RO de 24 de diciembre se dispone la formación de una Junta de Generales con la misión de organizar una Milicia Urbana en todo el territorio nacional.<br />
Dicho cuerpo se crea finalmente por RO de 16 de febrero de 1834. En lo que respecta a la caballería, los artículos más interesantes son del 18 al 22. Con carácter [[general]] se crea una plaza por cada 100 vecinos, en aquellas localidades que cuenten al menos con 700. Para la [[caballería]] se dispone que se cree una sección en cada población que reúna a 20 individuos con cualidades de jinete, con la siguiente composición:
* 1 mariscal
Las propuestas de oficiales serían remitidas por los Ayuntamientos a los subdelegados de fomento, quienes las remitirían al Capitán General y, por su conducto, al Ministro de la Guerra, encargado de expedir los reales despachos. Los sargentos y cabos serían nombrados por el comandante de la fuerza y aprobados por el Ayuntamiento.<br />
La Milicia Urbana es esencialmente civil y sus obligaciones son las de prestar auxilio a la autoridad, cuanto esta lo requiera para conservar la tranquilidad de la población. Los casos previstos para convocarla son los de sublevación, conmoción popular, incendios y aparición de malhechores en el término municipal. No perciben haberes de ninguna clase, debiendo vestirse a su costa, salvo los trompetas que lo reciben del Ministerio de Fomento. Los reales almacenes son los encargados de proveerlos de armamento. Entre sus privilegios se cuentan:<br />
<ul>
<li>Uso del uniforme</li>
<li>Exención de la requisa del caballo.</li>
Aunque dependen de la justicia ordinaria para delitos comunes, son juzgados por la militar cuando los cometen estando sobre las armas.<br />
El 28 de septiembre de 1835 se dispone que la Milicia Urbana pase a denominarse Guardia Nacional.
En 1836 es la Milicia Urbana es rebautizada como Milicia Nacional.
Por RD de 18 de diciembre de 1843 se disuelve este cuerpo para volver a organizarse en 1854 bajo el gobierno de Espartero. Dos años después, con la caída de este es de nuevo suprimida, no reapareciendo hasta la proclamación de la I República.<br />
==Referencias==

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