Diferencia entre revisiones de «Reclutamiento del siglo XIX»

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La Ley Constitutiva del Ejército de 9 de junio de 1821 promulgada por las Cortes constitucionales, retoma lo determinado por las Cortes de Cádiz. Decreta en relación al reclutamiento:<br />
 
La Ley Constitutiva del Ejército de 9 de junio de 1821 promulgada por las Cortes constitucionales, retoma lo determinado por las Cortes de Cádiz. Decreta en relación al reclutamiento:<br />
  
<li>En cada provincia exista un cuerpo de la Milicia Nacional que dará los reemplazos precisos al Ejército permanente cuando se estime conveniente.</li>
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* En cada provincia exista un cuerpo de la Milicia Nacional que dará los reemplazos precisos al Ejército permanente cuando se estime conveniente.</li>
<li>Se rebaja la talla mínima a 5 pies menos media pulgada.</li>
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* Se rebaja la talla mínima a 5 pies menos media pulgada.</li>
<li>Se admitirá a todos los voluntarios que tengan entre 19 y 30 años que justifiquen su buena conducta, pudiendo elegir arma o cuerpo</li>
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* Se admitirá a todos los voluntarios que tengan entre 19 y 30 años que justifiquen su buena conducta, pudiendo elegir arma o cuerpo</li>
<li>No se podrá prorrogar el compromiso a aquellos que lo hubieran cumplido bajo ningún concepto.</li>
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* No se podrá prorrogar el compromiso a aquellos que lo hubieran cumplido bajo ningún concepto.</li>
<li>Los que se sustraigan del reemplazo tendrán las mismas penas que los desertores</li>
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* Los que se sustraigan del reemplazo tendrán las mismas penas que los desertores</li>
<li>No se admitirán extranjeros ni como soldado de reemplazo ni como cadete</li>
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* No se admitirán extranjeros ni como soldado de reemplazo ni como cadete</li>
<li>No se permutará el servicio militar por el pecuniario</li>
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* No se permutará el servicio militar por el pecuniario</li>
<li>El aumento de la fuerza se conseguirá aumentando los años de servicio y el cupo de reemplazo hasta alcanzar los 6 años como máximo</li>
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* El aumento de la fuerza se conseguirá aumentando los años de servicio y el cupo de reemplazo hasta alcanzar los 6 años como máximo</li>
<li>Podrán reengancharse hasta los 12 años los que hayan cumplido su primer compromiso sin nota desfavorable y los que hayan ascendido a cabo</li>
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* Podrán reengancharse hasta los 12 años los que hayan cumplido su primer compromiso sin nota desfavorable y los que hayan ascendido a cabo</li>
  
 
Este último artículo fue modificado en 1828, en el sentido de que se ampliaban los tiempos de compromiso hasta:<br />
 
Este último artículo fue modificado en 1828, en el sentido de que se ampliaban los tiempos de compromiso hasta:<br />
  
<li>Soldado y cabo segundo: 16 años</li>
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* Soldado y cabo segundo: 16 años</li>
<li>Cabo primero: 25 años</li>
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* Cabo primero: 25 años</li>
<li>Sargento: sin tiempo límite</li>
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* Sargento: sin tiempo límite</li>
  
  
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En 1878 se promulgó la Ley constitutiva del Ejército, una especie de ley de bases que no se llegó a desarrollar completamente por las dificultades encontradas. De su contenido destacan los siguientes artículos:<br />
 
En 1878 se promulgó la Ley constitutiva del Ejército, una especie de ley de bases que no se llegó a desarrollar completamente por las dificultades encontradas. De su contenido destacan los siguientes artículos:<br />
  
<li>Art. 1º: El Ejército constituye una institución especial por su objeto e índole y una de las carreras del organismo del Estado.</li>
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* Art. 1º: El Ejército constituye una institución especial por su objeto e índole y una de las carreras del organismo del Estado.</li>
<li>Art. 2º: La primera y más importante misión del Ejército es sostener la independencia de la Patria y defenderla de enemigos exteriores e interiores.</li>
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* Art. 2º: La primera y más importante misión del Ejército es sostener la independencia de la Patria y defenderla de enemigos exteriores e interiores.</li>
<li>Art. 21º: Nadie podrá ingresar en el Ejército más que como soldado, alumno de una escuela o [[academia]] o por oposición en los cuerpos en que se exija esta circunstancia.</li>
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* Art. 21º: Nadie podrá ingresar en el Ejército más que como soldado, alumno de una escuela o [[academia]] o por oposición en los cuerpos en que se exija esta circunstancia.</li>
<li>Art. 30º: El empleo militar es una propiedad con todos los derechos y goces que las leyes y reglamentos consignen.</li>
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* Art. 30º: El empleo militar es una propiedad con todos los derechos y goces que las leyes y reglamentos consignen.</li>
  
 
El Ejército de la Restauración se encontraba algo marginado del resto de la sociedad, a lo que contribuían enormemente los frecuentes cambios de guarnición de las unidades. Por otra parte, sus miembros se mantenían en la parte inferior de la clase media y recibían la animadversión de las clases bajas por el injusto sistema de quintas del que no era responsable. Como consecuencia perdía poco a poco prestigio y se convertía en una profesión poco atractiva que exigía cada vez mayor vocación.<br />
 
El Ejército de la Restauración se encontraba algo marginado del resto de la sociedad, a lo que contribuían enormemente los frecuentes cambios de guarnición de las unidades. Por otra parte, sus miembros se mantenían en la parte inferior de la clase media y recibían la animadversión de las clases bajas por el injusto sistema de quintas del que no era responsable. Como consecuencia perdía poco a poco prestigio y se convertía en una profesión poco atractiva que exigía cada vez mayor vocación.<br />
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Por la reorganización de 1891 se suprimen los [[regimiento]]s de reserva y se vuelve a los escuadrones de depósito, pero 2 años después son restaurados 14 de ellos. Ese año, el reclutamiento pasa de ser provincial a regional, pero deben de existir graves deficiencias pues no faltan voces que abogan por acabar con<br />
 
Por la reorganización de 1891 se suprimen los [[regimiento]]s de reserva y se vuelve a los escuadrones de depósito, pero 2 años después son restaurados 14 de ellos. Ese año, el reclutamiento pasa de ser provincial a regional, pero deben de existir graves deficiencias pues no faltan voces que abogan por acabar con<br />
  
<li>La supresión de las licencias ilimitadas</li>
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* La supresión de las licencias ilimitadas</li>
<li>El servicio activo sin excepción</li>
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* El servicio activo sin excepción</li>
<li>El adecuado reparto de mozos entre las distintas armas</li>
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* El adecuado reparto de mozos entre las distintas armas</li>
<li>El aumento de los efectivos de caballería en tiempos de paz</li>
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* El aumento de los efectivos de caballería en tiempos de paz</li>
<li>La selección de los mozos con condiciones adecuadas para la monta</li>
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* La selección de los mozos con condiciones adecuadas para la monta</li>
  
 
Al estallar la última Guerra de Cuba en 1895 se llama a filas a los excedentes de cupo y se movilizaron reemplazos que ya se habían licenciado. Simultáneamente se incrementaron considerablemente las redenciones en metálico para eludir la inclusión en los contingentes que marchaban a ultramar.<br />
 
Al estallar la última Guerra de Cuba en 1895 se llama a filas a los excedentes de cupo y se movilizaron reemplazos que ya se habían licenciado. Simultáneamente se incrementaron considerablemente las redenciones en metálico para eludir la inclusión en los contingentes que marchaban a ultramar.<br />

Revisión del 07:57 6 abr 2018

José I

Las Cortes de Cádiz intentaron imponer un modelo de Ejército acorde con los cánones revolucionarios, por lo que dejó de ser dinástico y pasó a ser nacional. La leva voluntaria dejó paso a la forzosa, pero se permitía la exención por pago que pasó a llamarse redención en metálico. Los 15.000 reales a abonar se justificaban por la necesidad que tenía el Ejército de vestuario y sustento.

Fernando VII

A lo largo del reinado se sucedieron diversas reformas que modificaron con demasiada frecuencia los sistemas, cosa perjudicial para la caballería, arma cara, lenta de organizarse y de instrucción difícil. Las Cortes de Cádiz habían impuesto el servicio militar obligatorio, ya que el ejército dejó de ser dinástico para convertirse en nacional. Una vez acabada la guerra, Fernando VII desechó este sistema y volvió a la Ordenanza de 1770, es decir, al enganche voluntario y las quintas, sistemas muy impopulares por recaer en los más humildes.

La Ley Constitutiva del Ejército de 9 de junio de 1821 promulgada por las Cortes constitucionales, retoma lo determinado por las Cortes de Cádiz. Decreta en relación al reclutamiento:

  • En cada provincia exista un cuerpo de la Milicia Nacional que dará los reemplazos precisos al Ejército permanente cuando se estime conveniente.</li>
  • Se rebaja la talla mínima a 5 pies menos media pulgada.</li>
  • Se admitirá a todos los voluntarios que tengan entre 19 y 30 años que justifiquen su buena conducta, pudiendo elegir arma o cuerpo</li>
  • No se podrá prorrogar el compromiso a aquellos que lo hubieran cumplido bajo ningún concepto.</li>
  • Los que se sustraigan del reemplazo tendrán las mismas penas que los desertores</li>
  • No se admitirán extranjeros ni como soldado de reemplazo ni como cadete</li>
  • No se permutará el servicio militar por el pecuniario</li>
  • El aumento de la fuerza se conseguirá aumentando los años de servicio y el cupo de reemplazo hasta alcanzar los 6 años como máximo</li>
  • Podrán reengancharse hasta los 12 años los que hayan cumplido su primer compromiso sin nota desfavorable y los que hayan ascendido a cabo</li>

Este último artículo fue modificado en 1828, en el sentido de que se ampliaban los tiempos de compromiso hasta:

  • Soldado y cabo segundo: 16 años</li>
  • Cabo primero: 25 años</li>
  • Sargento: sin tiempo límite</li>


Isabel II

Se mantiene el sistema establecido por las cortes constitucionales: sustitución, redención y exclusiones por causas físicas.

En 1856 se limita la edad de incorporación entre los 20 y 22 años, pero finalmente se redujo a la primera cifra.

Sexenio democrático

Durante todo el sexenio se suprime el reclutamiento obligatorio, aunque se mantuvo la obligatoriedad del servicio militar para poder cubrir las plantillas ante las necesidades bélicas y la ausencia de voluntarios.

La República intento reducir el Ejército a los voluntarios más una reserva de mozos sorteables, pero las tres contiendas que se mantenían activas obligaron a recurrir a una quinta de 80.000 hombres.

Alfonso XII

La Constitución de 1876 era muy parca al referirse al Ejército y denegaba el derecho de petición, lo que relegaba a sus miembros a ciudadanos de segunda. El artículo 3º decía textualmente: "Todo español está obligado a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado, de la provincia y del municipio".

Bajo su sencilla redacción se encerraba una de las mayores injusticias de la época, la redención a metálico de los tres años de servicio militar, a la que solo podían acceder las clases económicamente más favorecidas. La cantidad ascendía a 2.000 pesetas de la época, que serían actualmente unos 6.000 euros. Aunque era una cantidad elevadísima para el poder adquisitivo de la época, todo aquel que podía permitírsela no dudaba en pagarla para eludir un estado de guerra constante, en el que la mortalidad era muy elevada, y no solo por la acción del enemigo, sino por las muchas enfermedades, la escasa sanidad, la deficiente alimentación y la precaria higiene.

Por su parte, el artículo 88º dejaba en manos de las Cortes, a propuesta del rey, la tarea de fijar anualmente la fuerza permanente de mar y tierra, lo que provocaba cierta inestabilidad de las plantillas.

En 1877 se prohibió la recluta de personal extranjero y se fijó el servicio activo en 8 años, de los que 4 se cumplían en activo y el resto en la primera reserva.

En 1878 se promulgó la Ley constitutiva del Ejército, una especie de ley de bases que no se llegó a desarrollar completamente por las dificultades encontradas. De su contenido destacan los siguientes artículos:

  • Art. 1º: El Ejército constituye una institución especial por su objeto e índole y una de las carreras del organismo del Estado.</li>
  • Art. 2º: La primera y más importante misión del Ejército es sostener la independencia de la Patria y defenderla de enemigos exteriores e interiores.</li>
  • Art. 21º: Nadie podrá ingresar en el Ejército más que como soldado, alumno de una escuela o academia o por oposición en los cuerpos en que se exija esta circunstancia.</li>
  • Art. 30º: El empleo militar es una propiedad con todos los derechos y goces que las leyes y reglamentos consignen.</li>

El Ejército de la Restauración se encontraba algo marginado del resto de la sociedad, a lo que contribuían enormemente los frecuentes cambios de guarnición de las unidades. Por otra parte, sus miembros se mantenían en la parte inferior de la clase media y recibían la animadversión de las clases bajas por el injusto sistema de quintas del que no era responsable. Como consecuencia perdía poco a poco prestigio y se convertía en una profesión poco atractiva que exigía cada vez mayor vocación.

Existía además una confrontación entre las armas de un lado y los cuerpos facultativos de otro, por los diferentes sistemas de ascenso. Mientras en las primeras, infantería y caballería, se podía ascender por méritos de guerra, en la artillería e ingenieros las escalas estaban cerradas desde la salida de las academias.

Existían tres posibilidades de acceso a la profesión militar. La primera consistía en el ingreso como cadetes en las academias, pero estaba reservada para los que estaban mejor dotados económica y culturalmente. La segunda vía suponía ingresar desde tropa en las dos armas combatientes, para, en caso de demostrar el valor en combate, poder elevarse socialmente y alcanzar los empleos de capitán o comandante. Una tercera vía era el acceso por promoción a determinados cuerpos como el jurídico o sanidad.

En 1882 se redujo el tiempo de servicio a solo tres años y se limitó la sustitución primero a los parientes cercanos y finalmente a los que fuesen hermanos. La redención bajó de 2.000 pesetas a 1.500 para los destinados a la Península.

Regencia de María Cristina

En 1885 se rebaja la edad de ingreso en el Ejército a los 19 años. Tanto el servicio activo como la reserva activa se reducen a 3 años, pasando luego a la reserva general por espacio de otros 6.

En 1887 el teniente general Manuel Cassola Fernández proyecta una Ley constitutiva del Ejército que básicamente debía de consistir en definir su esencia y articulación orgánica y que además, buscaba soluciones. Pero lo único que logra es romper la armonía cívico-militar imperante desde 1875 y abrir una brecha irreparable en sus relaciones con el sistema político a cuya degeneración contribuye aún más la crisis económica. Aunque su proyecto nunca pasa de tal, desagrada tanto a los mandos militares como a la burguesía por ello es ampliamente contestado. La nueva organización hubiera debido responder al cumplimiento de su trascendental misión y, en segundo término, a la satisfacción interna de sus miembros. Es evidente que se necesitan reformas pero los cambios están mal orientados y los medios a aplicar son más que escasos. El Ejército necesita ante todo recobrar su tranquilidad moral, su espíritu y lograr unas condiciones de vida de las que carece. Queda patente, una vez más, la debilidad de los gobernantes de la Restauración. Cassola es destituido pero algunos de sus postulados se acaban llevando a la práctica

Como consecuencia de su plan, se implanta un nuevo sistema de reserva, que significa la supresión de los escuadrones de depósito que hasta entonces tenían las unidades. Según este sistema, cada regimiento de caballería debe tener en pie de paz 441 caballos y en el de guerra 806. Incluyendo los 14 regimientos de reserva, la cifra alcanza los 22.000 caballos. En la situación en la que se encuentra la cría caballar, es imposible encontrar tan gran número en el plazo exigido para la movilización general. Por otra parte, si se entra en guerra hay que instruir y entrenar un gran número de jinetes y caballos en muy poco tiempo, cosa difícil de conseguir. Los mentores de este sistema olvidan de la máxima de Federico II de que "el caballo de guerra debe cuidarse como si valiera un millón y montarse como si costara un sueldo".

En Europa se procura, por entonces, que los regimientos activos de caballería tengan en pie de paz una fuerza aproximada a la necesaria para la guerra, pues son conscientes de la gran dificultad que supone la improvisación de las unidades del arma. Para ello mantienen en cada regimiento un escuadrón de depósito. En caso de movilización general, el coronel designa uno de sus escuadrones como depósito, para que los restantes le envíen al personal y ganado de menor confianza, mientras que reciben lo más selecto de este para completar sus plantillas.

Por el contrario, según el Reglamento del servicio en campaña, al decretarse la movilización, los oficiales, sargentos y cabos de los regimientos de reserva constituirían la cuarta sección de cada escuadrón. Por su parte, cada reserva formaría un depósito para instruir a los reservistas, reclutas y caballos de requisa, trasladándolos después al frente para cubrir las bajas producidas.

Por la reorganización de 1891 se suprimen los regimientos de reserva y se vuelve a los escuadrones de depósito, pero 2 años después son restaurados 14 de ellos. Ese año, el reclutamiento pasa de ser provincial a regional, pero deben de existir graves deficiencias pues no faltan voces que abogan por acabar con

  • La supresión de las licencias ilimitadas</li>
  • El servicio activo sin excepción</li>
  • El adecuado reparto de mozos entre las distintas armas</li>
  • El aumento de los efectivos de caballería en tiempos de paz</li>
  • La selección de los mozos con condiciones adecuadas para la monta</li>

Al estallar la última Guerra de Cuba en 1895 se llama a filas a los excedentes de cupo y se movilizaron reemplazos que ya se habían licenciado. Simultáneamente se incrementaron considerablemente las redenciones en metálico para eludir la inclusión en los contingentes que marchaban a ultramar.

En 1899 se vuelve a subir la edad de reclutamiento a los 20 años.

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