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Cuerpos Francos

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Aunque el consejo es aceptado por la Regencia, el 28 de julio, repuesto ya Fernando VII en el trono, dicta una orden de extinción de todos estos [[cuerpos]]<ref>Colección legislativa [[1814]], págs. 144 y ss.</ref>. En uno de sus artículos se confirma el empleo de los jefes de las partidas que tengan su valor reconocido, pero los destina a las [[milicias]] urbanas, a unos puestos tradicionalmente reservados a inválidos y retirados. El personal voluntario es licenciado, y el procedente del [[ejército]] regular retorna a sus unidades de origen para completar sus respectivos compromisos. Los sacerdotes en armas regresan a sus parroquias, aunque pueden solicitar un nuevo destino de su elección. Los [[oficiales]] heridos se retiran con el sueldo de alférez de [[caballería]], mientras que los [[soldados]] tienen que acreditar su total falta de subsistencia para ser admitidos como inválidos.

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