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RCEE-1824-007

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Texto reemplazado: «regimientos» por «regimientos»
==1763==
El reglamento de 2 de mayo de [[1763]] establece que los [[regimientosregimiento]] s se compondrán de 4 [[escuadrón|escuadrones]] a 3 [[compañías]], aumentando las plazas respecto al reinado anterior:
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==1765==
En virtud del R.D. de 20 de septiembre de [[1765]], los [[regimientosregimiento]] s supervivientes se articulan en 3 escuadrones a 4 compañías con la misma [[plantilla]] que las [[unidad]]es de [[caballería de línea]], sustituyéndose los [[trompeta|trompetas]] y [[carabineros]] por [[tambor|tambores]] y [[granaderos]].
==1768==
==1786==
En la Real Cédula de 22 de octubre de [[1786]] se suprimen los cuartos escuadrones de los [[regimientosregimiento]] s de [[caballería de línea]]<ref>Curiosamente en dicha cédula, se les denomina caballería ligera.</ref>, no así en los 2 de [[caballería ligera]]. Con el [[personal]] reformado se cubren en primer lugar las plazas vacantes en el resto de [[escuadrón|escuadrones]], y con el sobrante las de los [[regimientosregimiento]] s de [[dragones]] en los que se reduce el número de [[soldados]] por [[compañía]] a 22, todos ellos montados, lo que arroja un total de 360 para el [[regimiento]]. Esta medida no afecta a los [[sargentos]], [[cabos]] y [[carabineros]], que permanecerán como supernumerarios desmontados en sus [[regimientosregimiento]] s de origen, salvo que opten por incorporarse a la [[caballería]] de Ultramar.
Sin embargo, la medida más importante es que tanto el [[coronel]] como el [[teniente coronel]] de cada [[regimiento]] pierden el mando de sus respectivas [[compañías]], que pasan a los capitanes reformados. La única excepción es el [[Regimiento de Caballería Costa de Granada]]. A los [[oficiales]] restantes se les ofrece bien el retiro voluntario sin sueldo, o bien la baja por enfermedad. El sobrante de [[caballos]] y [[armamento]] debe ser vendido por las propias [[unidad]]es. Finalmente, se crea en cada [[regimiento]] una plaza de [[picador]] para la [[instrucción]] de los hijos del [[personal]] destinado, fijándose su sueldo en 300 reales mensuales. Tras esta reforma, las [[compañías]] quedan con la siguiente [[plantilla]]:

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