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Texto reemplazado: «Regimiento de Caballería del Rey» por «Regimiento de Caballería Rey»
El artículo 4º del citado decreto ordena que, en adelante, la guardia exterior de palacio sea responsabilidad de los cuerpos de guarnición en Madrid que, a la sazón, son ese año:
* [[Regimiento de Caballería del Rey]];
* [[Regimiento de Caballería Reina]].