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En el artículo 72 del RD de 31 de mayo de 1828, se establecen los sueldos anuales a todos los oficiales y tropa del Ejército. Los correspondientes a la caballería son los siguientes:
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! CADA COMPAÑÍA
Los correspondientes a los [[regimiento]]s de la Guardia Real, son algo superiores:
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! CADA COMPAÑÍA