ECXE-1925-001
Organización territorial
La guerra había demostrado, una vez más, que la división territorial se había quedado desfasada, pues complicaba el alistamiento y las operaciones.
De hecho, el artículo 8º de la Ley Constitutiva del Ejército de 29 de noviembre de 1878 la calificaba ya de “provisional” y en el 11º decía lo siguiente:
- El Ejército en guerra, preparación para ella y siempre que el Gobierno lo crea necesario, se organizará en cuerpos de ejército, divisiones, brigadas y medias brigadas, determinándose en cada caso la fuerza y proporción en que hayan de entrar las diferentes armas, según el objeto a que se destinen.
En 1884 el rey autorizó al ministro López Domínguez para que presentase a las Cortes una nueva división territorial, pero el proyecto tardaría en ver la luz. Al año siguiente se disolvió también el ejército del Norte, no así sus divisiones y brigadas.
Referencias
Notas
Bibliografía
Webgrafía
| ARTÍCULO ANTERIOR | ÍNDICE | ARTÍCULO SIGUIENTE |
|---|---|---|
| Ejército del Sexenio Democrático | Ejército metropolitano | Ejército de Alfonso XIII |