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Diferencia entre revisiones de «RCEE-1885-026»

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Al contrario que el [[Ejército]] francés, organizado ya en cuerpos y [[divisiones]] permanentes, cada capitanía o comandancia general se articula, a su vez, en estados mayores de plaza, castellanías y un número variable de [[regimientos]] que, en caso de conflicto, sirven de base para la creación de [[brigadas]] y [[divisiones]] temporales, cuyo [[mando]] es conferido al [[militar]] más prestigioso de la zona. De esta forma se participa en la [[guerra de la Primera Coalición (1792-1795)]], la [[guerra de las Naranjas (1801)]] y la [[expedición a Etruria y Dinamarca (1807-1808)]].
Al contrario que el [[Ejército]] francés, organizado ya en cuerpos y [[divisiones]] permanentes, cada capitanía o comandancia general se articula, a su vez, en estados mayores de plaza, castellanías y un número variable de [[regimiento]]s que, en caso de conflicto, sirven de base para la creación de [[brigadas]] y [[divisiones]] temporales, cuyo [[mando]] es conferido al [[militar]] más prestigioso de la zona. De esta forma se participa en la [[guerra de la Primera Coalición (1792-1795)]], la [[guerra de las Naranjas (1801)]] y la [[expedición a Etruria y Dinamarca (1807-1808)]].


==Fernando VII==
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La principal enseñanza que se extrae de la [[guerra de Independencia Española (1808-1814)]], es la necesidad de articular el [[Ejército]] en [[divisiones]] y [[brigadas]] permanentes, de forma análoga a como se venía haciendo en Francia y otras potencias europeas. Por ello, el 2 de junio de [[1816]] se publica un reglamento que atañe únicamente a la [[infantería]] y [[caballería]], pues la [[artillería]] y los [[ingenieros]] quedan sujetos a la determinación del [[capitán general]] de la región respectiva, quien debe determinar la asistencia de los cuerpos de su guarnición a [[maniobras]] y ejercicios. En el título II se determina lo siguiente:
La principal enseñanza que se extrae de la [[guerra de Independencia Española (1808-1814)]], es la necesidad de articular el [[Ejército]] en [[divisiones]] y [[brigadas]] permanentes, de forma análoga a como se venía haciendo en Francia y otras potencias europeas. Por ello, el 2 de junio de [[1816]] se publica un reglamento que atañe únicamente a la [[infantería]] y [[caballería]], pues la [[artillería]] y los [[ingenieros]] quedan sujetos a la determinación del [[capitán general]] de la región respectiva, quien debe determinar la asistencia de los cuerpos de su guarnición a [[maniobras]] y ejercicios. En el título II se determina lo siguiente:
* Artículo 1º: una [[división]] de [[infantería]] consta de 4 [[regimientos]] de línea a tres [[batallones]] y un cuarto [[batallón]] ligero, agrupados en dos [[brigadas]].
* Artículo 1º: una [[división]] de [[infantería]] consta de 4 [[regimiento]]s de línea a tres [[batallones]] y un cuarto [[batallón]] ligero, agrupados en dos [[brigadas]].
* Artículo 4º: una [[división]] de [[caballería]] consta de 4 [[regimientos]] a 4 [[escuadrones]], divididos por [[institutos]] en 2 [[brigadas]] homogéneas.
* Artículo 4º: una [[división]] de [[caballería]] consta de 4 [[regimiento]]s a 4 [[escuadrones]], divididos por [[institutos]] en 2 [[brigadas]] homogéneas.


===1817===
===1817===

Revisión del 13:31 21 feb 2017

Carlos IV

1807

Según el estado militar de 1807[1], el Ejército español se estructura en la siguiente forma:

  • Ejército metropolitano:
    • Capitanías generales:
      • Galicia
      • Castilla la Vieja
      • Castilla la Nueva
      • Extremadura
      • Andalucía
      • Costa de Granada
      • Navarra
      • Aragón
      • Valencia y Murcia
      • Cataluña
      • Mallorca
    • Comandancias generales:
      • Asturias
      • Guipúzcoa
      • Campo de Gibraltar
      • Canarias
    • Presidios de África
  • Ejército de ultramar:
    • Virreinatos:
      • Nueva España
      • Perú
      • Nueva Granada
      • Río de la Plata
    • Capitanías Generales:
      • Cuba
      • Guatemala
      • Venezuela
      • Chile
      • Filipinas
    • Comandancias generales:
      • Santo Domingo
      • Puerto Rico

Al contrario que el Ejército francés, organizado ya en cuerpos y divisiones permanentes, cada capitanía o comandancia general se articula, a su vez, en estados mayores de plaza, castellanías y un número variable de regimientos que, en caso de conflicto, sirven de base para la creación de brigadas y divisiones temporales, cuyo mando es conferido al militar más prestigioso de la zona. De esta forma se participa en la guerra de la Primera Coalición (1792-1795), la guerra de las Naranjas (1801) y la expedición a Etruria y Dinamarca (1807-1808).

Fernando VII

1813

Desde la R.O. de 21 de enero de 1813, que modifica la de 4 de diciembre de 1812, el Ejército español se articula en los siguientes cuerpos de ejército, aunque en dicha orden aparecen erróneamente como ejércitos:

CE JEFE DEMARCACIÓN
Primero Francisco de Copons y Navia Cataluña y Aragón a la derecha del Ebro (sic)
Segundo Francisco Javier Elío Valencia, Murcia y Castilla la Nueva
Tercero Duque del Parque Jaén y Granada
Cuarto Francisco Javier Castaños Extremadura, Castilla la Vieja, León, Galicia y Asturias
Reserva Conde del Abisbal Córdoba, Sevilla y Cádiz

1815

El reglamento que se promulga el 10 de agosto de 1815 hace una nueva distribución de las comandancias militares por capitanías generales:

GALICIA CASTILLA LA VIEJA ARAGÓN CATALUÑA BALEARES
Santiago Oviedo Zaragoza Barcelona Mallorca
Coruña Santander Huesca Lérida
Lugo Valladolid Daroca Gerona
Orense Palencia
Burgos
Soria
Ávila
Segovia
León
Zamora
Toro
Salamanca
EXTREMADURA CASTILLA LA NUEVA ANDALUCÍA GRANADA LEVANTE
Cáceres Madrid Sevilla Málaga Valencia
Badajoz Toledo Cádiz Guadix Alicante
Ciudad Real Córdoba Castellón
Cuenca Jaén Murcia
Guadalajara

Se mantienen 3 de las 4 comandancias independientes anteriores, al integrarse Asturias en la capitanía de Castilla la Vieja:

  • Guipúzcoa;
  • Campo de Gibraltar;
  • Canarias.

1816

La principal enseñanza que se extrae de la guerra de Independencia Española (1808-1814), es la necesidad de articular el Ejército en divisiones y brigadas permanentes, de forma análoga a como se venía haciendo en Francia y otras potencias europeas. Por ello, el 2 de junio de 1816 se publica un reglamento que atañe únicamente a la infantería y caballería, pues la artillería y los ingenieros quedan sujetos a la determinación del capitán general de la región respectiva, quien debe determinar la asistencia de los cuerpos de su guarnición a maniobras y ejercicios. En el título II se determina lo siguiente:

1817

El 21 de abril de 1817 se nombran un inspector general de caballería y 3 subinspectores, a cuyo cargo se encuentran los cuerpos de guarnición en el distrito correspondiente:

CARGO JEFE PLAZA DISTRITO
Inspector general MC Diego Ballesteros Madrid Castilla la Nueva
1º subinspector BG José Marrón Valladolid Castilla la Vieja
Galicia
Asturias
Vascongadas
2º subinspector MC Francisco Ferraz Valencia Valencia
Murcia
Navarra
Cataluña
Mallorca
3º subinspector MC Joaquín Zea Córdoba Andalucía
Campo de Gibraltar
Extremadura

1822

El 27 de enero de 1822 las cortes constitucionales decretan la división del territorio español en distritos militares. Los nuevos límites difieren ligeramente de los anteriores:

DIST 1 DIST 2 DIST 3 DIST 4 DIST 5 DIST 6 DIST 7
Madrid Coruña Valladolid Burgos Álava Zaragoza Barcelona
Toledo Lugo Ávila Palencia Vizcaya Huesca Lérida
Ciudad Real Orense León Soria Guipúzcoa Teruel Gerona
Cuenca Vigo Zamora Segovia Pamplona Calatayud Tarragona
Guadalajara Villafranca Salamanca Santander Logroño
Oviedo
DIST 8 DIST 9 DIST 10 DIST 11 DIST 12 DIST 13
Valencia Granada Sevilla Cáceres Baleares Canarias
Alicante Málaga[2] Cádiz[3] Badajoz
Castellón Jaén Córdoba
Murcia Almería Huelva
Játiva
Chinchilla
  1. IHCM. Sig. ML. 1807-8, aunque esta organización data del reinado anterior.
  2. Incluye los presidios menores.
  3. Incluye Ceuta.