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Cuerpos Francos

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Texto reemplazado: «oficiales» por «oficiales»
* Se autoriza la formación de nuevas partidas con el nombre de su organizador, pero bajo el mando de los generales respectivos. En la práctica, esto no ocurre porque, como acabamos de ver, todos los [[cuerpos]] prefieren adoptar nombres más en consonancia con su nuevo estatus.
* A partir de ahora, el fundador tendrá que acreditar ante la autoridad competente su buena conducta y su odio al enemigo.
* Los generales en jefe pueden expedir nombramientos de [[oficialesoficial]] es en nombre de la regencia, pero sus elegidos no tienen mando sobre los del Ejército, aunque sí derecho a ascensos por méritos.
* A primero de cada mes, los [[cuerpos]] francos son revistados por los justicias del pueblo donde se hallen, quienes dan fe del personal y ganado presente para así acreditar las raciones que les corresponden.
* Se faculta a los jefes de los [[cuerpos]] francos a obrar según su propia iniciativa en tanto no reciban órdenes del general en jefe o inspector del Arma.
Aunque el consejo es aceptado por la Regencia, el 28 de julio, repuesto ya Fernando VII en el trono, dicta una orden de extinción de todos estos [[cuerpos]]<ref>Colección legislativa [[1814]], págs. 144 y ss.</ref>. En uno de sus artículos se confirma el empleo de los jefes de las partidas que tengan su valor reconocido, pero los destina a las [[milicias]] urbanas, a unos puestos tradicionalmente reservados a inválidos y retirados. El personal voluntario es licenciado, y el procedente del [[ejército]] regular retorna a sus unidades de origen para completar sus respectivos compromisos. Los sacerdotes en armas regresan a sus parroquias, aunque pueden solicitar un nuevo destino de su elección. Los [[oficialesoficial]] es heridos se retiran con el sueldo de alférez de [[caballería]], mientras que los [[soldado]]s tienen que acreditar su total falta de subsistencia para ser admitidos como inválidos.

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