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Milicias Honradas

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Texto reemplazado: «nobleza» por «nobleza»
Con fecha 22 de noviembre de [[1808]]<ref>AGMS Circulares, Leg. 13.</ref> la Suprema Junta Central Gubernativa del Reino, que por entonces residía en Aranjuez, publica un [[reglamento]] para la formación de [[milicias]] honradas, con objeto de que en aquellos lugares que se quedasen desguarnecidos a causa de la [[guerra]], existiese alguna fuerza capaz de evitar desórdenes, y reprimir a bandidos y desertores. Aunque en principio estas fuerzas son de [[infantería]] se prevé que, en aquellos lugares cuyos términos fuesen muy extensos, se organicen algunas partidas de [[caballería]].
Pueden ingresar en las [[milicias]] todos aquellos individuos de entre 15 y 60 años que no puedan incorporarse al [[Ejército]], siempre que tengan rentas o un sueldo fijo (se excluye así a los jornaleros). Para la [[caballería]] tienen que tener en propiedad un [[caballo]] o bien disponer de uno para desempeñar sus obligaciones. Los [[empleos]] se confieren en virtud de la aptitud y desocupación, y no por la [[nobleza]], profesión o riqueza. Ninguno está remunerado, debiendo vestirse y armarse a su costa. De estas [[unidades]] de [[milicias]] que cuentan con [[compañía]]s de [[caballería]] destacan especialmente dos:
* [[Milicia Honrada de Ronda]]
* [[Milicia Honrada de Jerez]].