Reclutamiento del siglo XVIII

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Felipe V

A comienzos del siglo XVIII el reclutamiento estaba basado en el sistema de levas, que podían ser voluntarias o forzosas. En el primer caso, el coronel, tras obtener el permiso real (capitulación), expedía las patentes correspondientes a sus capitanes y les encargaba "levantar" sus respectivas compañías. Para ello marchaban a los pueblos acompañados de sus oficiales e intentaban convencer a todos los mozos disponibles valiéndose de todos los medios legales o ilegales (engaños, embriaguez, prostitutas) para hacerlos firmar. Una vez completada la plantilla, y vestidos y armados a costa del promotor, la compañía se presentaba al Comisario de Guerra para que pasase la primera revista. Si todo estaba conforme a lo pactado, la unidad quedaba inscrita a sueldo del rey y se recibían los caballos correspondientes.

Tal matrícula ha sido considerada tradicionalmente como el certificado de nacimiento de las unidades, si bien ignora todo el proceso de la leva. En algunos casos como el de Pozoblanco, el Regimiento se levantó en menos de un mes, pero en otros (Nebot) se prolongó por más de un año. De ahí que, en ocasiones, existan disparidades en diversas fuentes sobre la fecha de antigüedad de tal o cual unidad.

Este procedimiento se simultaneaba, a veces, con la leva forzosa, es decir, el alistamiento obligatorio de todos los vagabundos, mendigos y desocupados. Aunque en este caso se presentaba la unidad completa con mayor rapidez, luego suponía un serio problema por el mayor número de deserciones.

Ambos sistemas acarreaban numerosas corrupciones y vicios, ya no solo por parte de los reclutas, sino de los mismos oficiales encargados del reclutamiento. Para acabar en lo posible con estas desigualdades se promulgan las primeras ordenanzas de Flandes de 18 de diciembre de 1701, de entre la que destacan los siguientes artículos:

  • 124: Se prohíbe el alistamiento con nombre o procedencia falsos.
  • 125: El periodo mínimo de alistamiento debe ser de tres años, y antes de la licencia deberán obtener un certificado de sus capitanes al respecto.
  • 126: Queda terminantemente prohibida la leva forzosa, bajo pena de degradación y prisión para los oficiales que lo incumplan.
  • 127: Se pena con la muerte realizar levas en los dominios hispánicos para después trasladarlos a territorios extranjeros sin permiso real.

Pese a estas ordenanzas, durante los primeros años de la guerra hubo que mantener el sistema anterior, complementándolo con levas por cuenta de la Iglesia, los nobles y los municipios. En 1709 la situación empeora con la retirada de las tropas francesas, por lo que se hace aún más urgente la promoción del alistamiento voluntario y se conceden varios privilegios:

  • Al pueblo llano: libertad de oficio, exención del servicio ordinario y supresión de cargas concejiles.
  • A los nobles: diversas gracias, empleos destacados y méritos para optar a un hábito.

La primera disposición conocida para el sistema de quintas data del 15 de diciembre de 1730, pero es posible que hubiera otras anteriores. En dicha real cédula se ordena quintar hasta 4.806 hombres, por el sistema de sorteo sin que se admitan desertores o vagabundos. Los mozos debían tener entre dieciocho y cuarenta años, ser sanos y robustos. El sistema preveía ciertas excepciones:

  • Los hijos de viudas pobres y de padres sexagenarios o incapacitados con hermanas solteras o hermanos menores de catorce años.
  • En caso de participar en el sorteo varios hermanos, el primero que saliese libraba a los demás, salvo si desertaba.
  • Los pastores de la real cabaña lanar, los fabricantes de lanas y sedas y los trabajadores de batanes, prensas, perchas y cardados.

Los sorteos se verificaban en cada lugar con asistencia de las autoridades locales, para verificar que se desarrollara con suficiente garantía de legalidad:

  • Corregidor
  • Alcaldes
  • Cargos capitulares
  • Escribano
  • Párroco

En caso de irregularidad las penas eran bastante severas:

  • El mozo era condenado a servir cuatro años en un presidio africano.
  • Los cargos nobles perdían sus haciendas y debían servir tres años en un regimiento de infantería.
  • Los cargos plebeyos el mismo periodo en un presidio de África
  • Unos y otros eran depuestos de sus empleos y sus bienes eran confiscados.

Aunque el tiempo de servicio de esta primera quinta de 1730 fue de cinco años, para la de 1741 se redujo ya a tres años.

Además de estos sistemas de reclutamiento, a lo largo del reinado se produjeron algunas contrataciones de unidades veteranas extranjeras, ya fuesen de dominios hispánicos (valones, italianos) o no (irlandeses). Aunque algunas regresaron a sus países de origen al acabar las campañas que las propiciaron, el resto acabaron siendo integradas en el Ejército español.

Carlos III

En los primeros años de su reinado, Carlos III dicta unas normas por las que ha de regirse el sistema de reclutamiento. Estas normas se encuentran incluidas en las ordenanzas de 1768 y modifican lo establecido hasta entonces. Desde ahora, ya no son los capitanes los responsables de tener sus compañías al completo, sino los coroneles.

Éstos debían decidir los lugares en los que debía hacerse la recluta, enviándole al inspector general una lista del oficial subalterno, los sargentos y cabos designados para ello. Los pasaportes eran expedidos por la Secretaría del Despacho de Guerra.

La recluta debía hacerse por 6 años en paz y 5 en guerra entre gente voluntaria, sin mediar violencia ni engaño, entre los que reuniesen los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años y menores de 45
  • Profesar la religión Católica Apostólica Romana
  • Tener una estatura superior a 5 pies y 1 pulgada
  • Poseer una complexión robusta y ágil
  • Estar libre de defectos y enfermedades
  • No ser de extracción infame: gitano, mulato, verdugo, carnicero o pregonero
  • No haber firmado compromiso simultáneo con otra unidad

Una vez en el regimiento, el sargento mayor se encargaba de distribuirlos por sorteo entre las diferentes compañías, teniendo en cuenta las necesidades de cada una.

Las ordenanzas de 1768 permiten reclutar personal de milicias, que en lugar de servir 10 años en sus cuerpos de procedencia, solo debían hacerlo 8 en la caballería regular.

El 3 de noviembre de 1770 se promulga una ordenanza muy extensa que sienta las bases del servicio militar obligatorio, al establecer un reemplazo anual, aunque se mantienen tanto la recluta voluntaria como la leva forzosa de vagos, ociosos y mendigos, yendo destinados normalmente, en este último caso, a los arsenales. La cantidad de mozos viene determinada por las circunstancias bélicas y las necesidades de las unidades. El contingente señalado a cada provincia es proporcional al número de solteros útiles para el servicio comprendidos entre los 17 y 36 años y estatura superior a 5 pies. El sorteo se verifica en cada pueblo en presencia del corregidor, juez o alcalde y capitulares del consejo. Los mozos reciben del oficial de la caja 60 reales de vellón para comprarse zapatos, medias y camisa, en tanto no se presenten al regimiento, donde reciben un vestuario completo. Se recomienda enviar a todos los sorteados de la misma provincia a la misma unidad. El tiempo de servicio se establece ahora en función de la edad:

  • 17-24: 8 años
  • 25-30: 7 años
  • 31-36: 6 años

Transcurrido un año de permanencia en el cuartel se les concede, en tiempo de paz, una licencia de 4 meses en época de siega o sementera, haciendo el viaje hasta sus lugares de residencia con pasaporte y un socorro de 2 meses de pan y prest por cuenta del regimiento. Cumplido el tiempo de servicio se les abona un socorro similar y 120 reales de indemnización. Además se les deja llevar el vestuario.

Las exenciones al servicio son interminables, siendo las más importantes:

  • Ser hidalgo, por ser de esta clase la mayoría de oficiales
  • Ser funcionarios públicos
  • Estar dedicado a la enseñanza o universitario con más de un año de estudios
  • Tener familia a su cargo, pese a ser soltero
  • Haber sido ordenado clérigo al menos 6 mese antes del sorteo
  • Encontrarse próximo contraer matrimonio, siempre que hubiesen empezado las amonestaciones 15 días antes del sorteo

Carlos IV

Desde las ordenanzas de 1770, 1775 y 1786, no había existido variación sustancial en la forma de llevar a cabo el reclutamiento de soldados. Sin embargo las guerras napoleónicas obligaron a renovar el Ejército para que el reclutamiento no descansase mayoritariamente sobre la población rural. Con motivo de la Guerra del Rosellón se realizó una quinta extraordinaria que sustituyó a la anual, llamando a quintas a un hombre por cada 50 vecinos.

En la ordenanza de 27 de octubre de 1800 se derogaron muchas exenciones, aunque se mantenían otras. Cada pueblo tenía que confeccionar un padrón de vecinos que sería remitido al intendente para que reuniese el de su distrito y lo enviase al Secretario de Guerra. El reemplazo afectaba a los mozos solteros entre los 17 y los 36 años, con una estatura mínima de 5 pies y que no fuesen declarados inútiles o se acogiesen a una exhaustiva tabla de exenciones, que incluía:

  • Hidalgos
  • Tonsurados, novicios de órdenes religiosas y ministros de la Inquisición
  • Doctores, licenciado y bachilleres
  • Alcaldes, regidores, síndicos
  • Abogados, fiscales, archiveros, relatores
  • Médicos, cirujanos, boticarios, veterinarios, criadores de yeguas
  • Maestros de primera enseñanza
  • Ciertos funcionarios de Correos y Hacienda
  • Empleados de fábricas de armas y moneda, ciertos artesanos
  • Impresores y comerciantes al por mayor
  • Cabezas de familia y los que mantienen la suya
  • El amonestado para casarse
  • Hijos únicos de padre pobre o viuda, así como los de oficiales y soldados de la Costa de Granada
  • Los que tengan un hermano en el Ejército
  • Retirados y licenciados del Ejército

Los negros, mulatos, carniceros, pregoneros, verdugos y condenados por pena infame estaban excluidos de prestar el servicio militar, que se consideraba honroso.


El reclutamiento en Ultramar

En las unidades fijas de caballería de ultramar se admitía a todos los españoles con edades comprendidas entre los 18 y 40 años. De ellos, había individuos reclutados directamente en España, para lo que se habían establecido banderas de depósito en Sevilla, La Coruña y Canarias. El resto precedía de los que habían emigrado a las colonias para hacer fortuna y no la acababan de encontrar.

Por otra parte, pasaban a engrosar filas en estas unidades, los desertores peninsulares, los presos por delitos no infamantes, los descubiertos como polizones y los mendigos, vagabundos y "malentretenidos".

Para completar las plantillas, se permitía el alistamiento de criollos, siempre que fuesen descendientes de españoles y por supuesto de raza blanca. Sin embargo, la oficialidad era en su mayor parte peninsular, sobre todo en los empleos superiores y al principio de la colonización, pero poco a poco se volvieron las tornas en beneficio de los criollos.

En las milicias el caso es completamente diferente, pues aquí no hay distinción de razas, aunque se preferían formar unidades homogéneas de blancos, pardos, morenos, mestizos o de todos los colores. En estas unidades estaban obligados a alistarse, como norma general, todos los varones entre los 16 y 45 años, pero al igual que en las peninsulares, había gran número de exenciones.

Las unidades de milicias solo cobraban en caso de movilización y su instrucción militar se reducía a efectuar diversos ejercicios de armas los domingos después de misa. Como su uniforme y armamento era responsabilidad de los cabildos, presentaban grandes diferencias en cuanto a calidad y estado de conservación. La oficialidad recaía normalmente en las personas más pudientes o emblemáticas de cada comunidad, salvo un grupo de veteranos encargados de la instrucción. Evidentemente su eficacia dejaba mucho que desear.

Referencias

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