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Cambios

Reclutamiento del siglo XIX

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La Ley Constitutiva del Ejército de 9 de junio de 1821 promulgada por las Cortes constitucionales, retoma lo determinado por las Cortes de Cádiz. Decreta en relación al reclutamiento:
* En cada provincia exista un cuerpo de la Milicia Nacional que dará los reemplazos precisos al Ejército permanente cuando se estime conveniente.</li>* Se rebaja la talla mínima a 5 pies menos media pulgada.</li>* Se admitirá a todos los voluntarios que tengan entre 19 y 30 años que justifiquen su buena conducta, pudiendo elegir arma o cuerpo</li>* No se podrá prorrogar el compromiso a aquellos que lo hubieran cumplido bajo ningún concepto.</li>* Los que se sustraigan del reemplazo tendrán las mismas penas que los desertores</li>* No se admitirán extranjeros ni como soldado de reemplazo ni como cadete</li>* No se permutará el servicio militar por el pecuniario</li>* El aumento de la fuerza se conseguirá aumentando los años de servicio y el cupo de reemplazo hasta alcanzar los 6 años como máximo</li>* Podrán reengancharse hasta los 12 años los que hayan cumplido su primer compromiso sin nota desfavorable y los que hayan ascendido a cabo</li>
Este último artículo fue modificado en 1828, en el sentido de que se ampliaban los tiempos de compromiso hasta:
* Soldado y cabo segundo: 16 años</li>* Cabo primero: 25 años</li>* Sargento: sin tiempo límite</li>
En 1878 se promulgó la Ley constitutiva del Ejército, una especie de ley de bases que no se llegó a desarrollar completamente por las dificultades encontradas. De su contenido destacan los siguientes artículos:
* Art. 1º: El Ejército constituye una institución especial por su objeto e índole y una de las carreras del organismo del Estado.</li>* Art. 2º: La primera y más importante misión del Ejército es sostener la independencia de la Patria y defenderla de enemigos exteriores e interiores.</li>* Art. 21º: Nadie podrá ingresar en el Ejército más que como soldado, alumno de una escuela o [[academia]] o por oposición en los cuerpos en que se exija esta circunstancia.</li>* Art. 30º: El empleo militar es una propiedad con todos los derechos y goces que las leyes y reglamentos consignen.</li>
El Ejército de la Restauración se encontraba algo marginado del resto de la sociedad, a lo que contribuían enormemente los frecuentes cambios de guarnición de las unidades. Por otra parte, sus miembros se mantenían en la parte inferior de la clase media y recibían la animadversión de las clases bajas por el injusto sistema de quintas del que no era responsable. Como consecuencia perdía poco a poco prestigio y se convertía en una profesión poco atractiva que exigía cada vez mayor vocación.
Por la reorganización de 1891 se suprimen los [[regimiento]]s de reserva y se vuelve a los escuadrones de depósito, pero 2 años después son restaurados 14 de ellos. Ese año, el reclutamiento pasa de ser provincial a regional, pero deben de existir graves deficiencias pues no faltan voces que abogan por acabar con
* La supresión de las licencias ilimitadas</li>* El servicio activo sin excepción</li>* El adecuado reparto de mozos entre las distintas armas</li>* El aumento de los efectivos de caballería en tiempos de paz</li>* La selección de los mozos con condiciones adecuadas para la monta</li>
Al estallar la última Guerra de Cuba en 1895 se llama a filas a los excedentes de cupo y se movilizaron reemplazos que ya se habían licenciado. Simultáneamente se incrementaron considerablemente las redenciones en metálico para eludir la inclusión en los contingentes que marchaban a ultramar.