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Reclutamiento del siglo XIX

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La Ley Constitutiva del Ejército de 9 de junio de 1821 promulgada por las Cortes constitucionales, retoma lo determinado por las Cortes de Cádiz. Decreta en relación al reclutamiento:
* En cada provincia exista un cuerpo de la Milicia Nacional que dará los reemplazos precisos al Ejército permanente cuando se estime conveniente.</li>* Se rebaja la talla mínima a 5 pies menos media pulgada.</li>* Se admitirá a todos los voluntarios que tengan entre 19 y 30 años que justifiquen su buena conducta, pudiendo elegir arma o cuerpo</li>* No se podrá prorrogar el compromiso a aquellos que lo hubieran cumplido bajo ningún concepto.</li>* Los que se sustraigan del reemplazo tendrán las mismas penas que los desertores</li>* No se admitirán extranjeros ni como soldado de reemplazo ni como cadete</li>* No se permutará el servicio militar por el pecuniario</li>* El aumento de la fuerza se conseguirá aumentando los años de servicio y el cupo de reemplazo hasta alcanzar los 6 años como máximo</li>* Podrán reengancharse hasta los 12 años los que hayan cumplido su primer compromiso sin nota desfavorable y los que hayan ascendido a cabo</li>
Este último artículo fue modificado en 1828, en el sentido de que se ampliaban los tiempos de compromiso hasta:
* Soldado y cabo segundo: 16 años</li>* Cabo primero: 25 años</li>* Sargento: sin tiempo límite</li>
En 1878 se promulgó la Ley constitutiva del Ejército, una especie de ley de bases que no se llegó a desarrollar completamente por las dificultades encontradas. De su contenido destacan los siguientes artículos:
* Art. 1º: El Ejército constituye una institución especial por su objeto e índole y una de las carreras del organismo del Estado.</li>* Art. 2º: La primera y más importante misión del Ejército es sostener la independencia de la Patria y defenderla de enemigos exteriores e interiores.</li>* Art. 21º: Nadie podrá ingresar en el Ejército más que como soldado, alumno de una escuela o [[academia]] o por oposición en los cuerpos en que se exija esta circunstancia.</li>* Art. 30º: El empleo militar es una propiedad con todos los derechos y goces que las leyes y reglamentos consignen.</li>
El Ejército de la Restauración se encontraba algo marginado del resto de la sociedad, a lo que contribuían enormemente los frecuentes cambios de guarnición de las unidades. Por otra parte, sus miembros se mantenían en la parte inferior de la clase media y recibían la animadversión de las clases bajas por el injusto sistema de quintas del que no era responsable. Como consecuencia perdía poco a poco prestigio y se convertía en una profesión poco atractiva que exigía cada vez mayor vocación.
==Regencia de María Cristina==
En 1885 se rebaja la edad de ingreso en el Ejército a los 19 años. Tanto el servicio activo como la reserva activa se reducen a 3 años, pasando luego a la reserva general por espacio de otros 6.
En 1887 el teniente general Manuel Cassola Fernández proyecta una Ley constitutiva del Ejército que básicamente debía de consistir en definir su esencia y articulación orgánica y que además, buscaba soluciones. Pero lo único que logra es romper la armonía cívico-militar imperante desde 1875 y abrir una brecha irreparable en sus relaciones con el sistema político a cuya degeneración contribuye aún más la crisis económica. Aunque su proyecto nunca pasa de tal, desagrada tanto a los mandos militares como a la burguesía por ello es ampliamente contestado. La nueva organización hubiera debido responder al cumplimiento de su trascendental misión y, en segundo término, a la satisfacción interna de sus miembros. Es evidente que se necesitan reformas pero los cambios están mal orientados y los medios a aplicar son más que escasos. El Ejército necesita ante todo recobrar su tranquilidad moral, su espíritu y lograr unas condiciones de vida de las que carece. Queda patente, una vez más, la debilidad de los gobernantes de la Restauración. Cassola es destituido pero algunos de sus postulados se acaban llevando a la práctica
Por la reorganización de 1891 se suprimen los [[regimiento]]s de reserva y se vuelve a los escuadrones de depósito, pero 2 años después son restaurados 14 de ellos. Ese año, el reclutamiento pasa de ser provincial a regional, pero deben de existir graves deficiencias pues no faltan voces que abogan por acabar con
* La supresión de las licencias ilimitadas</li>* El servicio activo sin excepción</li>* El adecuado reparto de mozos entre las distintas armas</li>* El aumento de los efectivos de caballería en tiempos de paz</li>* La selección de los mozos con condiciones adecuadas para la monta</li>
Al estallar la última Guerra de Cuba en 1895 se llama a filas a los excedentes de cupo y se movilizaron reemplazos que ya se habían licenciado. Simultáneamente se incrementaron considerablemente las redenciones en metálico para eludir la inclusión en los contingentes que marchaban a ultramar.
==Referencias==
<references />
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