Diferencia entre revisiones de «Milicia Nacional»

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Revisión actual del 12:22 10 sep 2022

Cuerpo formado por ciudadanos armados, activados a tiempo parcial para la defensa del reino con ocasión de guerra o conflicto civil.

Milicia Local

Por RO de la Regencia de 15 de abril de 1814[1] se dispone la creación de la Milicia Nacional, con el objetivo de unificar a todas las unidades provisionales. Sin embargo, este cuerpo no llega a formarse, pues el 4 de mayo Fernando VII de Borbón declara disueltas las Cortes, abolida la Constitución y en suspenso todas las anteriores disposiciones de la Regencia.

Al poco de iniciarse el trienio liberal, el 24 de abril de 1820, se publica el reglamento provisional para la Milicia Nacional Local. Están obligados a alistarse todos los españoles entre 18 y 50 años, excepto los llamados a quintas para el Ejército permanente. Los mandos proceden normalmente de los retirados que lo soliciten voluntariamente pero, en caso de necesidad, se eligen por sorteo. Aunque en un principio todas las unidades que se crean son de infantería, se prevé que en aquellas ciudades donde exista el suficiente personal montado, puedan organizarse de caballería, bajo la siguiente composición:

Las misiones que se les señalan a la milicia son:

  • Sostener la constitución política de la Monarquía.
  • Dar guardia a las casas consistoriales.
  • Realizar patrullas para sostener el orden.
  • Perseguir y aprehender a desertores y malhechores.
  • Escoltar las conducciones de presos y caudales.

La Milicia Nacional Local sería disuelta tras la restauración del régimen absolutista, y sus componentes sometidos a una dura depuración que se prolongaría varios años, con distinta suerte según los casos. Mientras algunos antiguos componentes ingresarían en prisión, otros se alistarían en los cuerpos realistas.

Milicia Urbana

Una de las primeras disposiciones tomadas por el gobierno tras la muerte de Fernando VII fue la disolución del Cuerpo de Voluntarios Realistas, como así se dispuso en el RD de 25 de octubre de 1833 y la posterior RO de 23 de diciembre del mismo año. En esta última se dispone que todo su personal deje de gozar del fuero militar, del privilegio de uso de la escarapela y de cuantas prerrogativas disfrutaban. Debían entregar cuantos efectos militares estuviesen a su cargo, conservando para su uso particular las chaquetas, levitas y capotes, pero despojándolas de las divisas y botones de cuerpo.

Como una de las misiones que desempeñaba este cuerpo era la de orden público, se produjo un cierto vacío de autoridad, por lo que hubo de organizarse un nuevo cuerpo que remediase esta situación. Tras recabar opinión a los Capitanes Generales, por RO de 24 de diciembre se dispone la formación de una Junta de Generales con la misión de organizar una Milicia Urbana en todo el territorio nacional.

Dicho cuerpo se crea finalmente por RO de 16 de febrero de 1834. En lo que respecta a la caballería, los artículos más interesantes son del 18 al 22. Con carácter general se crea una plaza por cada 100 vecinos, en aquellas localidades que cuenten al menos con 700. Para la caballería se dispone que se cree una sección en cada población que reúna a 20 individuos con cualidades de jinete, con la siguiente composición:

En caso de que la fuerza de la sección sea de 30 a 50 jinetes tendrá:

Si la fuerza excede de 50 caballos, se denominará compañía y tendrá:

Dos compañías formarán un escuadrón, cuya plana mayor constará de:

Las propuestas de oficiales serían remitidas por los Ayuntamientos a los subdelegados de fomento, quienes las remitirían al Capitán General y, por su conducto, al Ministro de la Guerra, encargado de expedir los reales despachos. Los sargentos y cabos serían nombrados por el comandante de la fuerza y aprobados por el Ayuntamiento.

La Milicia Urbana es esencialmente civil y sus obligaciones son las de prestar auxilio a la autoridad, cuanto esta lo requiera para conservar la tranquilidad de la población. Los casos previstos para convocarla son los de sublevación, conmoción popular, incendios y aparición de malhechores en el término municipal. No perciben haberes de ninguna clase, debiendo vestirse a su costa, salvo los trompetas que lo reciben del Ministerio de Fomento. Los reales almacenes son los encargados de proveerlos de armamento. Entre sus privilegios se cuentan:

  • Uso del uniforme
  • Facultad de poseer una escopeta de marca
  • Exención de licencia para cazar
  • Opción a la cruz de Isabel II por méritos militares
  • Exención de la requisa del caballo.

Aunque dependen de la justicia ordinaria para delitos comunes, son juzgados por la militar cuando los cometen estando sobre las armas.

El 28 de septiembre de 1835 se dispone que la Milicia Urbana pase a denominarse Guardia Nacional.

Milicia Nacional

Por el RD de 22 de agosto de 1836, la reina ordenó su progresiva sustitución por la recién reorganizada Milicia Nacional, proceso que se demoraría dos años debido al estado de guerra.

Por RD de 1 de febrero de 1844 se disuelve este cuerpo para volver a organizarse en 1854 bajo el gobierno de Espartero. Dos años después, con la caída de este es de nuevo suprimida, no reapareciendo hasta la proclamación de la I República.

Referencias

  1. AGMS Secc. 2ª, Div. 10, Leg. 247.