Escuadrón de la Guardia Patria

De Caballipedia
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En septiembre de 1808 se forma en Sevilla una unidad de caballería de 189 hombres, que goza de fuero y privilegios similares a los de la Guardia Real. Su misión es la de prestar seguridad en el alcázar de Sevilla a la Junta Suprema Provincial[1]. Su primer comandante es el príncipe de Monforte, teniente general de los ejércitos y capitán general de Andalucía.

Se compone de 1 escuadrón de 189 plazas montadas, divididas en 3 compañías con la siguiente composición:

CADA COMPAÑÍA PLAZAS PLANA MAYOR PLAZAS
Capitán 1 Comandante 1
Teniente 1 Segundo comandante 1
Alférez 1 Portaestandarte 1
Cabo 3 Capellán 1
Trompeta 1 Secretario 1
Guardia 60 Trompeta 1
Subtotal 67 Subtotal 6
3 COMPAÑÍAS 201 TOTAL ESCUADRÓN 207

Todo el personal es voluntario, pues el decreto fundacional expresa que deben mantenerse a sus expensas. De hecho proceden de los más variados sustratos sociales, desde militares a labradores, pasando por un notario, un arzobispo, bachilleres, escribanos, corredores de bolsa, comerciantes, etc. Disfrutan, a cambio, del mismo fuero que la caballería del Ejército, siendo considerados los guardias como cadetes. Se prevé el ascenso de los cabos a oficial por antigüedad.

Cuando el 17 de diciembre llega a Sevilla la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino, se instala también en el alcázar, donde el escuadrón pasa a prestarle servicio.

El 30 de octubre de 1809 se concede al cuerpo, servir con arreglo a la ordenanza de los Reales Guardias de Corps, únicamente en lo que al servicio se refería, pero sin los empleos ni grados militares que aquélla confierea a sus miembros. Aunque este año se aprueba un aumento de 1 teniente, 1 cabo y 15 soldados por compañía, lo cierto es que nunca llegan a completar siquiera la plantilla original.

Debieron de disolverse tras la entrada de los franceses en la capital hispalense, en enero de 1810, pues la guardia a la Regencia y a las Cortes en Cádiz la prestan los Reales Guardias de Corps y las Reales Guardias de Infantería.

Referencias

  1. AGMS. Sec. 2 Div. 10 Leg. 151.