Diferencia entre revisiones de «Cuerpos Francos»

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* Se autoriza la formación de nuevas partidas con el nombre de su organizador, pero bajo el mando de los generales respectivos. En la práctica, esto no ocurre porque, como acabamos de ver, todos los [[cuerpos]] prefieren adoptar nombres más en consonancia con su nuevo estatus.
 
* A partir de ahora, el fundador tendrá que acreditar ante la autoridad competente su buena conducta y su odio al enemigo.
 
* A partir de ahora, el fundador tendrá que acreditar ante la autoridad competente su buena conducta y su odio al enemigo.
* Los generales en jefe pueden expedir nombramientos de [[oficiales]] en nombre de la regencia, pero sus elegidos no tienen mando sobre los del Ejército, aunque sí derecho a ascensos por méritos.
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* Los generales en jefe pueden expedir nombramientos de [[oficial]]es en nombre de la regencia, pero sus elegidos no tienen mando sobre los del Ejército, aunque sí derecho a ascensos por méritos.
 
* A primero de cada mes, los [[cuerpos]] francos son revistados por los justicias del pueblo donde se hallen, quienes dan fe del personal y ganado presente para así acreditar las raciones que les corresponden.
 
* A primero de cada mes, los [[cuerpos]] francos son revistados por los justicias del pueblo donde se hallen, quienes dan fe del personal y ganado presente para así acreditar las raciones que les corresponden.
 
* Se faculta a los jefes de los [[cuerpos]] francos a obrar según su propia iniciativa en tanto no reciban órdenes del general en jefe o inspector del Arma.
 
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Aunque el consejo es aceptado por la Regencia, el 28 de julio, repuesto ya Fernando VII en el trono, dicta una orden de extinción de todos estos [[cuerpos]]<ref>Colección legislativa [[1814]], págs. 144 y ss.</ref>. En uno de sus artículos se confirma el empleo de los jefes de las partidas que tengan su valor reconocido, pero los destina a las [[milicias]] urbanas, a unos puestos tradicionalmente reservados a inválidos y retirados. El personal voluntario es licenciado, y el procedente del [[ejército]] regular retorna a sus unidades de origen para completar sus respectivos compromisos. Los sacerdotes en armas regresan a sus parroquias, aunque pueden solicitar un nuevo destino de su elección. Los [[oficial]]es heridos se retiran con el sueldo de alférez de [[caballería]], mientras que los [[soldado]]s tienen que acreditar su total falta de subsistencia para ser admitidos como inválidos.
  
  
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Revisión actual del 12:22 10 sep 2022

Durante todo el año de 1811 muchas partidas se convierten en cuerpos francos, adoptando las plantillas reglamentarias y cambiando el nombre de sus jefes por otros lo más distinguido posible. Los más conocidos son los siguientes:

CUERPO JEFE CÍAS. PLAZAS
Lanceros de Castilla[1] Julián Sánchez 16 821
Húsares Francos Numantinos Juan Palarea “El Médico” 6 701
Húsares Francos de Valladolid Tomás Príncipe “Borbón” 6 646
Húsares Francos de Castilla la Vieja Jerónimo Saornil 4 300
Húsares Francos de Simancas Francisco Castilla 4 221
Húsares Francos de Segovia Diego Lafuente 3 231
Húsares Francos Saguntinos Antonio Temprano 3 206
Húsares Francos de Valdepeñas Francisco Abad Chaleco 3 187
Húsares Francos de Carabanchel Fermín García Monge 3 186
Húsares Francos de la Vera Gregorio Morales Cabezuela 3 175
Húsares Francos de Camuñas Francisco Sánchez 3 136
Húsares Francos de Ávila Antonio Soblechero 2 160
Húsares Francos de la Rioja Eustaquio Salcedo 2 137
Húsares Francos de Almagro Cañizares 1 82
Húsares Francos de Toledo Feliciano Cuesta 1 73
Húsares Francos de Calatrava Vicente Giraldo 1 48
Húsares Francos de los Pedroches Francisco Contador Sena 1 43
Húsares Francos Manchegos Claudio Escalera 1 41
Húsares Francos de Daimiel Vicente Bernal 1 35
Húsares Francos de Moral de Calatrava Alfonso Huertas 1 26
Adelantados a caballo Antonio Guijarro 1 173
Cazadores de Montaña Ramón Climent 1 138
Partida de Díaz Rafael Samper 1 135
TOTAL 68 4.901

El 11 de julio de 1812 se publica en Cádiz un nuevo reglamento que viene a dar carácter legal a lo que ya venía sucediendo con anterioridad:

  • Se autoriza la formación de nuevas partidas con el nombre de su organizador, pero bajo el mando de los generales respectivos. En la práctica, esto no ocurre porque, como acabamos de ver, todos los cuerpos prefieren adoptar nombres más en consonancia con su nuevo estatus.
  • A partir de ahora, el fundador tendrá que acreditar ante la autoridad competente su buena conducta y su odio al enemigo.
  • Los generales en jefe pueden expedir nombramientos de oficiales en nombre de la regencia, pero sus elegidos no tienen mando sobre los del Ejército, aunque sí derecho a ascensos por méritos.
  • A primero de cada mes, los cuerpos francos son revistados por los justicias del pueblo donde se hallen, quienes dan fe del personal y ganado presente para así acreditar las raciones que les corresponden.
  • Se faculta a los jefes de los cuerpos francos a obrar según su propia iniciativa en tanto no reciban órdenes del general en jefe o inspector del Arma.
  • Sus objetivos principales son los de hostilizar al enemigo en sus comunicaciones, correspondencia y convoyes, aprehender desertores y levantar el espíritu de los pueblos por donde pasen, aunque deben acampar en las afueras por su propia seguridad.
  • Se empuja a los jefes de las partidas a hacer carrera militar, obteniendo el grado de alférez si presentan 80 jinetes, tenientes con 150 y capitán con 200.
  • Será de su propiedad todo cuanto aprehendan, excepto aquellos bienes que hayan sido expropiados a españoles de bien que puedan justificarlo, quienes pagarán una cuarta parte de su valor para recuperarlo.
  • El uniforme es el que determine el general en jefe y el armamento igual al del ejército, aunque se admiten tanto escopetas propias como armas tomadas al enemigo.

A finales de 1813, el grueso del Ejército francés traspasa la frontera con el rey José a la cabeza. Con fecha 11 de noviembre la Regencia envía una consulta al cuartel general de los ejércitos aliados en san Juan de Luz, respecto a la conveniencia de disolver los cuerpos francos, pero D. Juan de Villaba[2] contesta argumentando la inconveniencia de dispersar un ejército tan crecido, en especial los regimientos de Mina, Lanceros de Castilla, Iberia, Burgos y Cantabria, que se encuentran al completo, bien organizados, y han realizado singulares servicios.


Aunque el consejo es aceptado por la Regencia, el 28 de julio, repuesto ya Fernando VII en el trono, dicta una orden de extinción de todos estos cuerpos[3]. En uno de sus artículos se confirma el empleo de los jefes de las partidas que tengan su valor reconocido, pero los destina a las milicias urbanas, a unos puestos tradicionalmente reservados a inválidos y retirados. El personal voluntario es licenciado, y el procedente del ejército regular retorna a sus unidades de origen para completar sus respectivos compromisos. Los sacerdotes en armas regresan a sus parroquias, aunque pueden solicitar un nuevo destino de su elección. Los oficiales heridos se retiran con el sueldo de alférez de caballería, mientras que los soldados tienen que acreditar su total falta de subsistencia para ser admitidos como inválidos.


Las quejas se suceden porque la mayoría de los comandantes de partida quieren continuar su carrera en el Ejército. Finalmente, el 28 de julio de 1814, el rey les concede paga y fuero de oficial de infantería, así como el derecho al uso del uniforme de retirados.

Referencias

  1. Esta partida cuenta además con una agrupación de infantería de 962 hombres y una compañía de artillería con 37 hombres y 2 piezas.
  2. AGMS Secc. 2ª, Div. 10, Leg. 130.
  3. Colección legislativa 1814, págs. 144 y ss.