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Uniformidad de Fernando VII

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Texto reemplazado: «R.O.» por «RO»
==Caballería Europea==
===Reglamento de 1803===
Por R.O. RO de 29 de junio de 1803 se anula lo establecido por el Tratado III de las Ordenanzas de 1768, en el sentido de que, en adelante, solo llevarán luto los generales y la Guardia Real. De esta forma se intenta evitar gastos superfluos. Esta orden se modificó por otra de 17 de mayo de 1806, que ha llegado hasta nuestros días. Todos aquellos a los que la orden anterior excusaba de llevar luto, desde ahora llevarán una gasa negra o tafetán sin lustre en el brazo izquierdo, en lugar de la banda implantada en las ordenanzas de 1768.<br />
Muchas unidades comienzan la contienda con su uniforme reglamentario, establecido en 1805, pero la acaban vistiendo como buenamente pueden. En muchos casos, los cuerpos recurren a las remesas de paños destinados a hábitos monásticos, de ahí que hacia 1814 predomine el color pardo en los uniformes.<br />
===Reglamento de 1815===
Este reinado se caracteriza por la imprecisión en la uniformidad que debe adoptar el nuevo Ejército, aunque se acaba imponiendo la moda inglesa de la guerra de Independencia, es decir: chacó, casaca corta y pantalón largo. No obstante, los cascos y morriones siguen recordando a los franceses.<br />
Por R.O. RO de 5 de mayo de 1815, se reconoce a los generales, brigadieres y coroneles el derecho a seguir usando el uniforme de sus [[regimiento]]s de procedencia. En caso de haberse refundido en otros, deben usar el de estos últimos, y en caso de haber desaparecido o provenir de los estados mayores de plaza, se dispone que usen el de Cazadores de Madrid.<br />La R.O. RO de 20 de febrero de 1815 recuerda la vigencia del decreto de 17 marzo de 1785, por el que se prohíbe al militar el uso de otras prendas que no sean de rigurosa uniformidad. La medida no solo busca evitar la arbitrariedad en el vestuario, sino también las deudas contraídas para vestir con una ostentación impropia del estamento militar. La misma orden prohíbe el uso de pendientes a todas las clases sin excepción, pero restablece el permiso al uso del bigote a toda la caballería, y a los granaderos y gastadores en infantería, que había sido abolido con la revolución. El pelo se lleva corto y las patillas solo pueden rebasar ligeramente el extremo de la oreja. El 1 de julio de 1815 se establece la siguiente uniformidad para todos los cuerpos.<br />
<ul>
<li>Línea:</li>
</ul>
</ul>
El anterior reglamento no llega a aplicarse del todo, por cuanto el 1 de junio de ese mismo año se suprimen los dragones y se unifican los cuerpos ligeros. Estos últimos pasan a vestir el uniforme estipulado para los cazadores en la R.O. RO de 15 de abril.<br />La R.O. RO de 16 de agosto de 1820 establece la uniformidad para los generales:<br />
<ul>
<li>Casaca azul con forro encarnado, solapa, collarín y vuelta grana, bordadas en oro las costuras (CG), con los órdenes de bordados correspondientes al empleo en las vueltas, dorados excepto para los brigadieres que serán de plata.</li>
<li>Faja de tafetán o sarga encarnada con los bordados verticales del empleo.</li>
</ul>
El uniforme que se estipula a la Milicia Nacional de Caballería, por R.O. RO de 24 de abril de 1820 es el siguiente:<br />
<ul>
<li>Morrión o sombrero de tres picos a elegir por localidades.</li>
===Reglamento de 1821===
Por R.O. RO de 20 de septiembre de 1821 se disponen nuevos uniformes, y se unifica el color de los trompetas con el de sus respectivos regimientos:<br />
<ul>
<li>Caballería de línea:</li>

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